(Artículo de Christian Marcos Manjón)

La crisis sanitaria que estamos viviendo a nivel mundial, ha puesto en boca de todos el término teletrabajo, algo desconocido para muchos. Por segunda vez en la historia de nuestra democracia, el Gobierno decretó el Estado de Alarma como consecuencia de la propagación del COVID-19. Esto implica una serie de medidas que afectarán a todo el territorio nacional, como por ejemplo el periodo de cuarentena de todos los ciudadanos.
Ahora bien, ¿cuándo surgió el teletrabajo?
Esta modalidad surgió en Estados Unidos en el año 1973, en medio de la Crisis del Petróleo para reducir los desplazamientos de los trabajadores a los puestos de trabajo.
El físico, Jack Nilles, fue el propulsor del telecomputing, que era como se denominó. La idea de este concepto era cambiar la visión tradicional de que el trabajador era el que tenía que acudir al puesto de trabajo, dándole la vuelta llevando el trabajo al trabajador. Esta idea fue avanzando de manera progresiva a finales del siglo XX.
En el año 1981 se lanzó el primer IBM PC, lo que signficó un paso muy importante para el teletrabajo en las empresas, sirviendo como apoyo del outsourcing.
La última fase se inició con la globalización económica y la extensión de internet por todo el mundo en la década de los 90.
¿Qué entendemos por teletrabajador?
Podemos definir como teletrabajador, al empleado que realiza las funciones propias de su puesto de trabajo, con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Esta modalidad conlleva un elenco formado por aspectos positivos y negativos.
VENTAJAS
- Aumento de la productividad.
- Reducción de los costes de la empresa, porque se ahorran alquileres de oficinas y del mantenimiento.
- Disminución del absentismo laboral.
- Flexibilidad.
- Inserción de trabajadores con alguna limitación o discapacidad.
- Mayor compaginación con la vida familiar.
- El trabajador tiene más autonomía.
- Beneficio medioambiental, debido a la disminución de desplazamientos a los centros de trabajo.
DESVENTAJAS
- Falta de regulación y protección
- Desconocimiento por parte del empleador y empleado.
- Posible extensión de la jornada laboral.
- Dificultad para diferenciar la vida personal con la laboral.
- Falta de interacción social, que puede derivar en un aislamiento.
- Problemas visuales debido a que la mayoría del trabajo se realiza con el ordenador.
- Disminución de los ingresos de otras empresas, como por ejemplo, los bares y hoteles.

Acerca de la posición de las empresas
Las empresas deberán regular los medios que tienen que facilitar al teletrabajador (ordenador, móvil, internet), además de establecer las condiciones de uso de dichos medios y planificar un buen protocolo de control horario. También tiene que haber un seguimiento del trabajo, eso sí, sin vulnerar el derecho a la intimidad. Por último, el trabajador también tiene derecho a la desconexión digital.
El trabajador deberá informar a la empresa de dónde realizará su trabajo, para recibir un plan de Prevención de Riesgos Laborales.
¿La empresa está obligada a aceptar el teletrabajo?
Se deberá tener en cuenta el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, más conocido como “adaptación de jornada a la carta”.
Este precepto recoge que el trabajador tiene derecho a solicitar a la empresa una adaptación de su jornada para conciliar su vida familiar-laboral. Esto implica que puede ser en la forma de prestación de su trabajo, incluyendo el trabajo a distancia. Siempre que se solicite, deberá tener una causa. La empresa debe dar una resolución arbitraria en el plazo máximo de 30 días.
En conclusión, las empresas que cuentan con esta modalidad evolucionan de una manera positiva, ya que los estudios han demostrado que, al dar más libertad al trabajador, obtienen mayor productividad por su parte.
Los datos de la Oficina de Estadísticas Europea, reflejó que en España, únicamente teletrabaja un 4,3 % de los trabajadores.
El problema que tenemos en España es la mentalidad de control que ejerce la empresa / empresario sobre el empleador esta, sin duda, es una barrera que debemos superar. Además, si viene acompañado del buen aprovechamiento de las TIC hará que el teletrabajo se implante de una manera más firme y dinámica en nuestra sociedad.
Para que el teletrabajo funcione de manera eficaz, las empresas y los departamentos de Recursos Humanos deben hacer una buena planificación y combinarlo con otro tipo de prácticas. También es necesaria la confianza entre empleador – empleado, sin un buen clima sería complicado. Por lo tanto, una buena planificación, facilitará una mayor conciliación laboral y familiar, siendo esto algo positivo tanto para la empresa, como para el empleador.

Artículo realizado por Christian Marcos Manjón, alumno de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Salamanca y presidente de la Asociación Salmantina de Estudiantes Laboralistas (A.S.E.L).