{"id":164,"date":"2020-04-24T08:22:19","date_gmt":"2020-04-24T08:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/lapalabraliberada.es\/?p=164"},"modified":"2020-04-24T08:23:57","modified_gmt":"2020-04-24T08:23:57","slug":"algunos-apuntes-sobre-el-derecho-del-trabajo-y-la-crisis-por-el-coranovirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lapalabraliberada.es\/?p=164","title":{"rendered":"Algunos apuntes sobre el Derecho del Trabajo y la crisis por el Coranovirus"},"content":{"rendered":"\n<p>Art\u00edculo de Roberto Marro Ibarra<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"992\" height=\"558\" src=\"http:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/1d.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-165\" srcset=\"https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/1d.jpg 992w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/1d-300x169.jpg 300w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/1d-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><figcaption><br><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">\u201c<em>Se\u00f1or Ministro de Salud: \u00bfqu\u00e9 hacer?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>\u00a1Ah! Desgraciadamente, hombres humanos,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>hay, hermanos, much\u00edsimo que hacer\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">C\u00e9sar Vallejo (3\/11\/1937)<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Estos apuntes tiene por finalidad la de explicar algunos aspectos jur\u00eddicos que afectan a las relaciones laborales y m\u00e1s precisamente al valor m\u00e1s importante de ella, que son las personas, por cuanto gracias a ese esfuerzo de las mujeres y hombres trabajadores es posible que nuestro pa\u00eds siga en pie.<\/p>\n\n\n\n<p>Para solventar la problem\u00e1tica, el gobierno aprob\u00f3 el RDL 8\/2000, publicado en el BOE de fecha 18\/03\/2020, conteniendo importantes medidas en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<p>La consecuencia m\u00e1s f\u00e1ctica y determinante en este per\u00edodo, es el cierre de determinados centros de trabajo relacionados con la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, de hosteler\u00eda y adicionales, los que deber\u00e1n permanecer cerrados por la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de los establecimientos que lleven a cabo actividades que se relacionan en el anexo del RD 463\/2020, de 14 de marzo. Pero otros centros de trabajo de establecimientos comerciales minoristas permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico, como son aquellos de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas. Tambi\u00e9n pueden suspenderse cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se est\u00e9 desarrollando.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se permite el desplazamiento al lugar de trabajo como una de las excepciones a las limitaciones de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la gravedad de la pandemia, en el \u00e1mbito procesal de la jurisdicci\u00f3n social se ha determinado la suspensi\u00f3n de los procedimientos en curso y futuras acciones, con algunas excepciones como:<\/p>\n\n\n\n<p>-. Procesos especiales de tutela de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas y conflictos colectivos: se suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en se\u00f1aladamente en las normas procesales del orden jurisdiccional de lo social.<\/p>\n\n\n\n<p>-. Se suspenden t\u00e9rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del sector p\u00fablico durante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma, salvo los procedimientos y resoluciones cuando vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>-. Los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedar\u00e1n suspendidos durante el estado de alarma, que en principio e inicialmente abarc\u00f3 desde el 14 de marzo al 28 de marzo siguiente, ambos incluidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito organizativo, las empresas deben necesariamente adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ocurrir que, a pesar de las medidas adoptadas, no resulta posible evitar el contacto social, de conformidad con lo recogido en el art\u00edculo 21 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que ata\u00f1e al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras est\u00e9n o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasi\u00f3n de su trabajo, la empresa estar\u00e1 obligada a:<\/p>\n\n\n\n<p>-. Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>-. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de vigencia del estado de alarma no implica la suspensi\u00f3n del conjunto de normas establecidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2d-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-167\" srcset=\"https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2d-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2d-300x169.jpg 300w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2d-768x432.jpg 768w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2d.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En caso de que la prestaci\u00f3n de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente para su vida o su salud de los trabajadores, si la empresa no hubiera adoptado la medida, pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto caso de no hacer ninguna medida la empresa, como es la interrupci\u00f3n de la actividad y el consiguiente desalojo del centro de trabajo, la representaci\u00f3n legal de trabajadores (delegaci\u00f3n de personal o comit\u00e9 de empresa) podr\u00e1 acordar, por mayor\u00eda de sus miembros, la paralizaci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por dicho riesgo, con comunicaci\u00f3n inmediata a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en el plazo de 24 horas anular\u00e1 o ratificar\u00e1 la paralizaci\u00f3n acordada (art. 21.3 LPRL).<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos de suma gravedad se considera que el riesgo grave e inminente cuando resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da\u00f1o grave para la salud de las personas trabajadoras (art. 4.4\u00ba LPRL).<\/p>\n\n\n\n<p>El deber de protecci\u00f3n de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que est\u00e1n bajo su \u00e1mbito de direcci\u00f3n y las personas trabajadoras tiene la obligaci\u00f3n de cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y el cumplimiento de las directrices de la empresa (Art. 5. b y c) del E.T.).<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de que existe el marco del Real Decreto 664\/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos, donde se incluye aquellas actividades en las que existe un riesgo profesional y por la propia evoluci\u00f3n de la pandemia del coranavirus 19, existe la posibilidad de que algunas empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud p\u00fablica que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en funci\u00f3n del nivel de alerta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquiera de los casos, las empresas deber\u00e1n adoptar aquellas medidas preventivas de car\u00e1cter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevenci\u00f3n de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos, esto es, en funci\u00f3n del tipo de actividad, distribuci\u00f3n y caracter\u00edsticas concretas de la actividad que la empresa realice.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo ha difundido una Gu\u00eda de actuaci\u00f3n para frenar la epidemia de coranavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se d\u00e9 un \u00abriesgo grave e inminente\u00bb que incluya una valoraci\u00f3n basada en \u00abhechos fehacientes\u00bb. Para \u00abevitar situaciones de contacto social\u00bb, se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"680\" height=\"383\" src=\"http:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/3d.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-166\" srcset=\"https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/3d.jpg 680w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/3d-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA<\/p>\n\n\n\n<p>Las nuevas medidas no alteran las reglas en materia de teletrabajo y trabajo a distancia, pero facilita el cumplimiento de las obligaciones preventivas a efectos de la normativa de la Ley 31\/1995, de 8 de Noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y con car\u00e1cter excepcional para esta situaci\u00f3n, basta con la autoevaluaci\u00f3n por parte de la persona teletrabajadora o trabajadora a distancia (Art. 5 RDL), siendo voluntaria la decisi\u00f3n del trabajador o trabajadora realizarla.<\/p>\n\n\n\n<p>El teletrabajo podr\u00eda adoptarse por acuerdo colectivo o individual y en casos de discrepancia se puede recurrir por la v\u00eda del art\u00edculo 41 del E.T. por la situaci\u00f3n de excepcionalidad como la presente. El teletrabajo no puede suponer una reducci\u00f3n de derechos en materia de seguridad y salud, ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada, descansos, etc). La empresa deber\u00e1 facilitar los medios tecnol\u00f3gicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras en el desarrollo del teletrabajo. Esta medida debe aplicarse preferentemente a las medidas de suspensi\u00f3n de contratos o de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de trabajadores afectados por el coronavirus se deber\u00e1 poner en conocimiento de su empresa y tramitar su baja por incapacidad temporal por contingencia profesional, de manera que percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n por tal contingencia desde el primer d\u00eda de la baja, por lo cual recibir\u00e1 una prestaci\u00f3n p\u00fablica del 75% de la base reguladora, sin perjuicio de las mejoras de Seguridad Social complementaria a cargo de la empresa que pueda establecer el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), la empresa no puede disponer de informaci\u00f3n sobre datos relacionados con la salud, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores: \u00abLos servicios de prevenci\u00f3n de las empresas no pueden hacer p\u00fablica una lista de posibles infectados; de hecho, no deben otorgar m\u00e1s informaci\u00f3n que la prevista en el art\u00edculo 22.4 de la LPRL, es decir, sobre reconocimientos efectuados en relaci\u00f3n con la aptitud para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protecci\u00f3n o prevenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) y de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y de Garant\u00eda de Derechos Digitales (LOPDGDD) se impone con m\u00e1s rigor, si cabe, la aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad y minimizaci\u00f3n de datos personales sobre la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos son solo algunos apuntes de un conjunto complejo de medidas legales que intentan frenar el impacto social del COVID-19, y que tienen por finalidad garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad de la actividad productiva. El tema de los ERTES, por su entidad e importancia, merece un tratamiento exclusivo o apunte individualizado.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"620\" height=\"456\" src=\"http:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/T\u00edo-Tito.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-168\" srcset=\"https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/T\u00edo-Tito.jpg 620w, https:\/\/lapalabraliberada.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/T\u00edo-Tito-300x221.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><figcaption>Roberto Marro Ibarr<em>a<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Roberto Marro Ibarra naci\u00f3 en Lima (Per\u00fa), el 9 de diciembre de 1959. Licenciado en Derecho en 1987 por la Universidad lime\u00f1a de San Mart\u00edn de Porres, curs\u00f3 estudios de doctorado sobre \u00abConflicto y Cooperaci\u00f3n en la Sociedad\u00bb en el Departamento de Estudios Internacionales de la UPV entre 1990 y 1993. Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. <\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a su experiencia laboral:  Abogado, Laboralista y Extranjer\u00eda en COMISIONES OBRERAS DE VIZCAYA y Abogado del Servicio atenci\u00f3n jur\u00eddica social a personas inmigrantes extranjeras (HELDU) del Ilustre Colegio de Abogado de Vizcaya-Gobierno. Adem\u00e1s, ha sido Director de Inmigraci\u00f3n del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. (enero 2006-Junio 2009).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de Roberto Marro Ibarra \u201cSe\u00f1or Ministro de Salud: \u00bfqu\u00e9 hacer? \u00a1Ah! 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